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El Gobierno declara el estado de alarma por el COVID-19 y anuncia la próxima aprobación de medidas laborales

El Gobierno declara el estado de alarma por el COVID-19 y anuncia la próxima aprobación de medidas laborales.

Fuengirola, a 15 de marzo de 2.020

Estimado/a cliente/a,

Estamos trabajando para hacerles llegar todas las novedades y medidas económicas y laborales que el Gobierno vaya aprobando/acordando ante esta situación grave y excepcional.

A la mayor brevedad posible contactaremos nuevamente con usted para informarle las medidas laborales y económicas que su empresa puede realizar, como por ejemplo expedientes de regulación de empleo (ERTE), que si es por fuerza mayor podrán ser retroactivos, para que de la manera más ágil y flexible posible, pueda su empresa reducir el impacto económico y social de la crisis (que presumiblemente el Gobierno dará a conocer el próximo martes). El objetivo es proteger la sostenibilidad económica de su empresa. En este sentido, una vez conocido el plan de choque que el Gobierno se ha comprometido en preparar, se estudiaran las que más le convenga a su empresa.

Resumen del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

Se establece de forma general la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales. Igualmente se ha anunciado que se aprobarán medidas relativas a las regulaciones de empleo temporales y ayudas a empresas, autónomos y familias.

La duración del ESTADO DE ALARMA que se declara en el citado Real Decreto es de quince días naturales, desde el día 14 de marzo de 2.020 hasta el día 28 de marzo de 2.020, sin perjuicio de que se pudiera adoptar una prórroga.

En el citado Real Decreto han sido aprobadas medidas de contención, entre otras las siguientes:

En el ámbito educativo y de la formación:

1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

En el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, y son las siguientes:

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Anexo. Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3.

Museos. Archivos. Bibliotecas. Monumentos. Espectáculos públicos. Esparcimiento y diversión: Café-espectáculo. Circos. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas. Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos: Auditorios. Cines. Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposiciones. Salas multiuso. Teatros.

Deportivos: Locales o recintos cerrados. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro. Pistas de tenis y asimilables. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos. Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. Polideportivos. Boleras y asimilables. Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estadios. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas: De baile: Discotecas y salas de baile. Salas de juventud. Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas: Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar. Salones de juego. Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria. Parques zoológicos. Parques recreativos infantiles. Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.

Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

Bares-restaurante.

Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

Salones de banquetes.

Terrazas.

*** No se suspende la actividad ni la apertura al público de las actividades no indicadas anteriormente, ni tampoco se suspende las actividades profesionales.

Las personas sí podrán circular por las vías de uso público para desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Le adjuntamos modelo de CARTEL INFORMATIVO para anunciar la suspensión de actividad a sus clientes.

Principales resoluciones, acuerdos, anuncios y comunicados emitidos la Junta de Andalucía:

Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la aplicación en el Sistema Universitario Andaluz de las medidas preventivas de salud pública, desde el día 16 al 30 de marzo de 2020, en cumplimiento de lo previsto en la Orden del Consejero de Salud y Familias en esta materia.

Reciba un cordial saludo,

Fdo.: Isabel Mª Bravo Villalba

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