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COVID - 19 - Medidas laborales aplicables

Estimado/a cliente/a,

Ante la excepcional situación existente, y sin perjuicio de las medidas específicas que se puedan aprobar en los próximos días.

Desde el punto de vista laboral, a día de hoy, las empresas pueden, dependiendo de los casos, articular una serie de medidas, entre otras:

*Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor.

Empresas obligadas a cerrar su actividad al público.

El Real Decreto contiene una relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida, lo que determina que el grueso de sus empleados deje de prestar servicios en esas empresas. Excepcionalmente, pueden seguir trabajando en esas empresas algunos trabajadores (personal de seguridad y mantenimiento, esencialmente), si bien el resto no pueden hacerlo. Para los supuestos en los que las Comunidades Autónomas han ampliado el cierre al público de otros centros añadidos a los contemplados en el Real Decreto, el tratamiento jurídico debe ser idéntico al que se describe a continuación.

Desde el punto de vista contractual, ello se debe articular a través de una suspensión del contrato de trabajo conforme a la regulación prevista en el Estatuto de los Trabajadores (art. 47 ET) y en su Reglamento de desarrollo (RD 1483/2012, de 29 de octubre). El efecto será que se dejará de trabajar y de percibir el salario, con derecho a la prestación por desempleo si se tiene cubierto el período mínimo de prestación por desempleo. Esta suspensión requiere que la constatación de la fuerza mayor sea verificada por la autoridad laboral (art. 51.7 ET), de modo que hasta tanto no se dicte el correspondiente acto administrativo el empleador mantiene la obligación de retribuir al trabajador (art. 30 ET). Sería conveniente que una de las medidas extraordinarias que se adoptasen fuese eximir de ese control administrativo a la relación de actividades previstas en el Real Decreto. Asimismo, que se agilizasen los procedimientos de percepción de la prestación por desempleo y, en su caso, no computar el período de disfrute de la prestación como consumido a efectos de una posible posterior extinción del contrato de trabajo. En todo caso, como quiera que el cierre de actividades es temporal, no concurre causa justificada para extinguir el contrato de trabajo.

Empresas obligadas a reducir sus actividades por imposición del Real Decreto.

En los mismos términos previstos, el Real Decreto acuerda una reducción importante de los servicios de transportes de viajeros, lo que necesariamente determinará durante este período un excedente importante de personal para estas empresas (art. 14). Esta circunstancia constituye igualmente un supuesto de fuerza mayor que, a criterio organizativo de la empresa, se puede materializar en suspensión del contrato de trabajo o bien de reducción de jornada del correspondiente porcentaje de la plantilla de la empresa, incluida la doble medida acumulada, en ambos casos por motivos de fuerza mayor. A estos supuestos les será de aplicación el régimen mencionado en el apartado precedente.

INSTRUCCIONES:

1. Recopilar la siguiente DOCUMENTACIÓN (en formato PDF):

a) Escritura de constitución y/o poderes de la sociedad que inste el expediente, así como NIF de su representante. En el caso de sociedad civil o comunidad de bienes, el documento o contrato de constitución de la misma, junto con el NIF de todos los comuneros. Si se trata de persona física, el NIF del titular del negocio.

b) Relación nominal de trabajadores afectados.

c) Comunicación de inicio de expediente a los trabajadores o a sus representantes legales si los hubiere. A tal efecto se acompaña documento de comunicación que debe ser firmado por cada uno de los trabajadores. MODELO DE COMUNICACIÓN.

2. Comunicación a la Autoridad Laboral:

a) Presentación en el Registro telemático siguiente:

b) Acceso al Portal https://juntadeandalucia.es/servicios.html y una vez dentro seleccionar pestaña “SERVICIOS Y TRÁMITES” y desde ésta debe acceder a “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA GENERAL”

EFECTO ECONOMICOS/TRABAJADORES:

En los casos de suspensión o reducción de jornada la empresa continúa obligada a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

El trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo.

El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. *** Existen algunos Convenios Colectivos que obligan a las empresas a complementar hasta el 100% del salario habitual en la nómina del trabajador durante el periodo de cobro de esta prestación por desempleo.

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